Seguridad

Gobierno busca con urgencia disminuir la incidencia de intentos y linchamientos

Gobierno busca con urgencia disminuir la incidencia de intentos y linchamientos
Por Adolfo Tenahua Ramos | Martes, Febrero 14, 2023 |
El Protocolo se compone de: Presentación, justificación, marco normativo, glosario, principios, objetivo, autoridades competentes, observancia a los derechos humanos, derechos de los elementos policiales, de las responsabilidades de las instituciones de seguridad, intervención policial y niveles de uso de la fuerza.

Recientemente fue publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala y entró en vigor el actualizado Protocolo de Actuación Policial para Prevenir y Atender Casos de Linchamientos en el Estado de Tlaxcala.

La estrategia establece las acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno en aquellos fenómenos que puedan poner en peligro la integridad física de las personas, así como su patrimonio, bajo el irrestricto respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género.

Lo anterior es de observancia general y obligatoria para los cuerpos de seguridad del Estado y de los 60 municipios, a efecto de disminuir la incidencia de intentos y linchamientos que han tenido lugar en Tlaxcala.

En consecuencia, se abroga el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado, emitido por la entonces Comisión Estatal de Seguridad Pública y publicado el 23 de enero del año 2019.

“Una de las preocupaciones de este Gobierno es garantizar la paz social y mantener los índices delictivos a la baja; sin embargo, lamentablemente se han presentado actos violentos cometidos por multitudes que han culminado con la privación de la vida de personas o personas lesionadas, en diferentes comunidades del Estado, hechos que se han catalogado como linchamientos”.

El Protocolo se compone de: Presentación, justificación, marco normativo, glosario, principios, objetivo, autoridades competentes, observancia a los derechos humanos, derechos de los elementos policiales, de las responsabilidades de las instituciones de seguridad, intervención policial y niveles de uso de la fuerza (primer anillo, segundo anillo y tercer anillo), equipo de seguridad, atención médica, denuncias y detenidos, rendición de cuentas y disposiciones Transitorias.

Entre otras previsiones, el primer anillo de uso de la fuerza se refiere a que los policías se coloquen a un mínimo de 15 metros del conflicto y se designe a un negociador; el segundo, policías a una distancia de 50 metros y preparados para extraer a la o las personas retenidas, pudiéndose hacer uso de armas no letales.

Y el tercer anillo, si falla la negociación y surjan ataques con arma de fuego por parte de personas que integren el conflicto o ajenas a él, consiste en policías a 70 metros que solo podrán hacer uso de la fuerza letal “cuando existan amenazas letales y la resistencia real, actual o inminente”, bajo el principio de absoluta necesidad; y cuando se realicen detenciones de una o varias personas, se deberán de poner a disposición inmediata de la autoridad competente.

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