Proponen regular los sueldos y salarios de poderes y comunas

Por El Sol de Puebla | Miércoles, Mayo 15, 2013

Tlaxcala, Tlaxcala.- Las diputadas María Beatriz González Rodríguez, Leticia Maribel Cervantes García y Aleidis Quintana Torres presentaron una iniciativa de decreto para reformar y adicionar varios artículos de la Constitución Política de Tlaxcala, el Código Financiero y la Ley Municipal, todas encaminadas a fijar las retribuciones económicas de los integrantes de los 60 ayuntamientos, para evitar abusos y excesos, como ocurre actualmente.

Se trata de una serie de adecuaciones a los ordenamientos jurídicos estatales para acatar el contenido del artículo 127 de la Constitución federal, donde se estableció que las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivas las modificaciones en esta materia.

La reforma principal se establecería en el párrafo II del artículo 40 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, donde se advertiría que ningún servidor público municipal podrá percibir retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado.

De hecho, en otros párrafos se plantea que para el caso de los presidentes municipales y síndicos, su percepción máxima podrá ser hasta del 75 por ciento de lo que gana el mandatario estatal, los regidores y presidentes de comunidad hasta un 60, mientras que los delegados hasta el 50 por ciento, las percepciones serán vigiladas por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS).

En este sentido, con base a la información difundida en la página oficial del gobierno del Estado, si el salario mensual del gobernador es de 64 mil 39 pesos, lo cual incluye una percepción complementaria de 30 mil 277 pesos, esto significa que los presidentes municipales deberán tener salarios menores a los 45 mil pesos.

De acuerdo con las legisladoras que dieron lectura al dictamen, la fijación de retribuciones económicas de los servidores públicos de la administración pública estatal o municipal, se ha hecho manifiesto a lo largo de varias administraciones por el malestar ciudadano, pues en reiteradas ocasiones los munícipes, síndicos, regidores, así como los directores de las diversas áreas han sido señalados de recibir ostentosos salarios.

Percepciones que no se justifican dado que la mayoría de los municipios presentan enormes grados de marginación además de que, hasta hoy, ninguna de las municipalidades es autosuficiente económicamente, ya que todas dependen de los ingresos que la federación y el Estado les asignan.

En el caso de la Constitución local, las reformas impactarían directamente en el contenido del artículo 30, donde se establecería que ningún servidor público de los poderes del Estado así como de la administración municipal podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.

En el Código Financiero se adicionarían los artículos 275 Bis, 275 Ter, 275 Quater y 275 Quinquies, para la creación y divulgación de los tabuladores, catálogos y los manuales sobre la asignación de salario.

Además de fijar las percepciones económicas de los integrantes de los ayuntamientos, otras reformas que plantea la iniciativa, es obligar a los integrantes de los ayuntamientos a cumplir con su trabajo a través de su participación en las sesiones ordinarias de cabildo, informes mensuales sobre sus actividades y las sanciones por faltas injustificadas que irían desde una amonestación hasta la revocación del mandato.

La iniciativa fue remitida a las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, a la de Finanzas y Fiscalización, así como a la Asuntos Municipales.

Otras reformas importantes serían no conceder ni cubrir jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.